Invierta en cuentas de ahorro con ventajas fiscales para ayudarle a planificar su jubilación.

Las Cuentas Individuales de Jubilación (IRA) están diseñadas específicamente para ofrecerle una ventaja en sus ahorros para la jubilación a través de incentivos fiscales únicos, incluyendo el interés compuesto que crece continuamente con impuestos diferidos. Estas ventajas fiscales deberían convertir la inversión en una IRA en la base de su cartera de jubilación.

Las cuentas IRA pueden abrirse a través de nuestro Centro de Contacto en el 617-495-4460 o en cualquiera de nuestras sucursales. Para obtener más información o asistencia personal, póngase en contacto con nosotros.

Cómo funciona:

  • No hay un mínimo para abrir
  • A partir de los 59 años y medio, tanto las ganancias como las aportaciones pueden retirarse sin penalización
  • Las ganancias crecen con impuestos diferidos hasta que se retiren después de los 59 años y medio
  • Las ganancias retiradas después de los 59 años y medio tributan al tipo impositivo vigente
  • Las contribuciones pueden ser deducibles de impuestos

Cómo funciona:

  • No hay un mínimo para abrir
  • Las aportaciones, no los ingresos, pueden retirarse sin impuestos ni penalizaciones en cualquier momento
  • Después de los 59 años y medio, si la cuenta ha estado abierta al menos 5 años, las ganancias pueden retirarse libres de impuestos
  • Las contribuciones no son deducibles de impuestos

Cómo funciona:

  • Un mínimo de 1.000 dólares para abrir
  • Estructura similar a la de los Certificados de Acciones a Plazo Ordinario (también conocidos como CD)
  • Disponible en plazos de 6 a 60 meses
    Se impondrán penalizaciones por retirada anticipada, lo que reducirá las ganancias.

NOTA: Es posible que también pueda transferir sus ahorros actuales para la jubilación a una cuenta IRA de HUECU. Hable con un representante de HUECU para obtener más información.

Tarifas de las cuentas individuales

A continuación, le mostramos algunas de nuestras tarifas actuales para cuentas individuales.
 
2.50
% APY
 
2.75
% APY
 
0.45
% APY
 
0.55
% APY